DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA MERCANTIL. VALOR PROBATORIO.
En materia mercantil, el documento privado debe presentarse original, según se colige de los artículos 1241 y 1242 del Código de Comercio, de manera que aquél y una fotocopia simple del mismo son elementos de convicción distintos, lo cual impide valorar ésta al tenor de las reglas establecidas para la apreciación de los documentos privados. Por otra parte, el numeral 1205 del propio ordenamiento no reconoce como medio de prueba a las fotocopias simples de tales documentos. En esta tesitura, es claro que carecen de eficacia probatoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225654-46bfadc1/documentos-privados-en-materia-mercantil-valor-probatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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