Corpus
Modo: Corpus Pro

DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA MERCANTIL. VALOR PROBATORIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225654 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 192

En materia mercantil, el documento privado debe presentarse original, según se colige de los artículos 1241 y 1242 del Código de Comercio, de manera que aquél y una fotocopia simple del mismo son elementos de convicción distintos, lo cual impide valorar ésta al tenor de las reglas establecidas para la apreciación de los documentos privados. Por otra parte, el numeral 1205 del propio ordenamiento no reconoce como medio de prueba a las fotocopias simples de tales documentos. En esta tesitura, es claro que carecen de eficacia probatoria.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225654-46bfadc1/documentos-privados-en-materia-mercantil-valor-probatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1161/89. Sonia Kelly Quintero. 16 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano. Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de mayo de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 105/2001-PS en que participó el presente criterio.

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