DOCUMENTOS PRIVADOS. SU VALORACIÓN CUANDO SON EXHIBIDOS COMO UNA SOLA PRUEBA EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.
En la hipótesis de que una de las partes del juicio exhiba conjuntamente un documento privado en original y otro en copia fotostática, aduciendo que tales constancias forman una sola prueba para acreditar algún hecho; el juzgador debe analizar esos documentos en forma independiente; puesto que debe atenderse al contenido del artículo 1242 del Código de Comercio, en el sentido de que los documentos privados deben presentarse en original y cuando forman parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se realice la compulsa que la parte interesada señale; de tal suerte, que las constancias no pueden valorarse como un todo sino que hay que analizarlas en la forma en que fueron exhibidas; esto es, una como original y otra como copia fotostática.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195306-aa715dda/documentos-privados-su-valoracion-cuando-son-exhibidos-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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