DOCUMENTOS PRIVADOS ORIGINALES Y SIMPLES NO OBJETADOS. VALOR PROBATORIO.
Es verdad que la Suprema Corte ha sustentado el criterio de que "los documentos privados no objetados por el colitigante hacen prueba plena como si hubieren sido reconocidos, aun tratándose de juicios de orden mercantil y no obstante lo dispuesto en el artículo 1296 del Código de Comercio que establece que los documentos privados sólo harán prueba plena contra su autor, cuando sean reconocidos legalmente, porque dada la naturaleza de la disposición de ese código y la tendencia del legislador que dio forma a este cuerpo de leyes, debe entenderse que establecido el carácter supletorio de las legislaciones de los diferentes estados de la República, en asuntos mercantiles, no se hizo una reglamentación minuciosa y específica de las cuestiones procesales en materia mercantil, por lo que sólo debe admitirse como una omisión de las reglas para la valoración de las pruebas admitidas por la generalidad de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados, por lo que debe estarse a las disposiciones supletorias para decidir estas cuestiones". Sin embargo, debe entenderse que esa tesis se refiere a documentos privados originales, en virtud de que el artículo 1242 del Código de Comercio ordena que deben exhibirse originales los documentos privados, debiendo entenderse también que al señalar el artículo 1205 del mismo ordenamiento, en su fracción III, como medios de prueba a los documentos privados, se refiere a los originales a los que también alude el artículo 1296 citado, ya que el artículo 1297 se refiere al valor de los documentos simples, carácter que tienen las copias al carbón, fotocopias, etcétera, es decir, documentos distintos a los originales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241998-f4dbf8ba/documentos-privados-originales-y-simples-no-objetados-valor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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