Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REVISIÓN FISCAL. EL SUBDIRECTOR DE LO CONTENCIOSO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO EN REPRESENTACIÓN DE LOS DELEGADOS DE DICHO ORGANISMO, SI NO MENCIONA EL MOTIVO POR EL CUAL EL ÁREA CENTRAL CONSIDERÓ CONVENIENTE FACULTARLO PARA SU DEFENSA JURÍDICA.

Clave: III.3o.A.60 A · Registro digital (IUS): 174176 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1533

El artículo 49, fracción II, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece que tratándose de las delegaciones del organismo, la defensa jurídica recae en el titular de la unidad jurídica respectiva; asimismo, el acuerdo 28.1271.2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil dos, que reformó el citado precepto, prevé además que el área central puede ejercer esa representación cuando así lo considere conveniente; por consiguiente, cuando el subdirector de lo contencioso de la Subdirección General Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado comparezca en representación de alguno de los delegados encargados de la defensa jurídica de dicho instituto, debe mencionar por qué el área central consideró conveniente facultarlo al efecto, pues de no hacerlo así, carecerá de legitimación para interponer el recurso de revisión conforme al artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174176-6f767287/revision-fiscal-el-subdirector-de-lo-contencioso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 246/2005. Subdirector de lo Contencioso de la Subdirección General Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 13 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Ma. Cristina Mora Rodríguez. Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de octubre de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 150/2008-SS en que participó el presente criterio.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis