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VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).

Clave: 2a. LXIX/2006 · Registro digital (IUS): 174319 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 405

El citado precepto legal, al prever que a la enajenación de los alimentos a que se refiere, preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o entrega a domicilio, se aplicará la tasa del 15% que establece el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el numeral 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no existe distinción entre los contribuyentes que enajenan alimentos preparados en el lugar de venta y los que los preparan para ser enajenados en un lugar diferente. Esto es, los sujetos pasivos que comercializan alimentos preparados para su consumo están en una situación diversa de quienes venden alimentos sin preparar, de manera que lo que interesa para efectos del impuesto es que exista el acto de enajenación y que se trate de alimentos preparados para el consumo, sin importar el lugar donde se preparen, lo cual constituye una razón objetiva que justifica el trato desigual, ya que se trata de sujetos diferentes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174319-b64b92de/valor-agregado-el-articulo-2o--a-fraccion-i · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1099/2006. Comidas Rápidas de Sinaloa, S.A. de C.V. 23 de junio de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.

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