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Modo: Corpus Pro

VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007).

Clave: 1a. LX/2010 · Registro digital (IUS): 164873 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 944

El citado precepto, al establecer que se gravará con la tasa del 0% la enajenación de alimentos, mientras que la de los preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, se le aplicará la tasa que establece el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no viola el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque el elemento objetivo que justifica el trato distinto en cuanto a la aplicación de las diversas tasas del tributo, lo constituyen los procesos realizados al alimento, ya que en el caso de los que han sido sometidos a un proceso de integración para llegar a un producto distinto que permita al consumidor final su ingestión inmediata, el impuesto se generará por el valor que se les incorpora al haber sido transformados, mezclados o procesados, en virtud de que serán una cosa distinta a lo que originalmente eran, a diferencia de aquellos alimentos que conservan su estado original para poder consumirse, sin que su valor se incremente con alguna preparación posterior.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164873-79f6e3f9/valor-agregado-el-articulo-2o--a-fraccion-i · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2171/2009. Distribuidora de Alimentos de Chiapas y Oaxaca, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: David Rodríguez Matha.

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