VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
El citado precepto establece que se gravará con la tasa del 0% la enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, lo que implica que la enajenación de vegetales industrializados debe gravarse a la tasa del 15% o a la del 10% cuando aquélla se realice en la región fronteriza, de acuerdo con los artículos 1o. y 2o. de la misma Ley. Por su parte, el artículo 3o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado abrogado, en relación con el artículo 2o.-A de la Ley relativa, prevé que no se industrializan los animales y vegetales por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados, ni los vegetales por el hecho de ser sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado. A su vez, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia 2a./J. 59/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 359, sostuvo que por "industrializado" se entiende aquello que fue transformado en otra cosa por medio de un trabajo adecuado. De lo expuesto se sigue que el elemento objetivo legal que justifica el trato distinto en cuanto a la aplicación de las diversas tasas del tributo, es la industrialización de los vegetales, pues a través de ese proceso se les transforma en una cosa distinta a lo que originalmente eran y se les agrega un valor, mientras que los vegetales no industrializados, al no haber sido transformados conservan su estado original, sin que su valor se haya incrementado. De esta manera, la enajenación de unos y otros no está en el mismo plano jurídico, lo que justifica el tratamiento tributario distinto, y permite concluir que el mencionado artículo 2o.-A, fracción I, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues trata de manera distinta a sujetos que se encuentran en situaciones diversas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172118-e3abb3d7/valor-agregado-el-articulo-2o--a-fraccion-i · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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