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VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o. B, ÚLTIMO PÁRRAFO, VIGENTE DEL VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO HASTA EL QUINCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, DE LA LEY QUE REGULA ESTE IMPUESTO, NO VIOLA LOS REQUISITOS DE EQUIDAD TRIBUTARIA NI CONSTITUYE UNA LEY PRIVATIVA POR ESTABLECER EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL CERO POR CIENTO POR LA ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA EL CONSUMO.-

Clave: 2844 · Registro digital (IUS): 903517 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1991

El hecho de que el último párrafo del artículo 2o. B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establezca una excepción, en el sentido de que se pagará la tasa del quince por ciento sobre el valor de enajenación de alimentos elaborados para su consumo, a diferencia de la del cero por ciento, correspondiente a la venta de alimentos y medicinas de patente, no significa que el precepto viole el principio de equidad en los impuestos, exigido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que las operaciones que llevan a cabo unos y otros contribuyentes no es la misma, al ser indudable que la preparación de los alimentos para su consumo representa un costo que las empresas incorporan al precio del bien enajenado; por ello, no se viola el principio de equidad ya que se da el mismo trato a quienes llevan a cabo este tipo de actividad, sin que en la ley se establezcan excepciones. Tampoco se viola el artículo 13 constitucional en atención a que no se está ante una ley privativa al ser indudable que el párrafo referido se dirige a toda una categoría indeterminada de individuos, dedicados a una actividad específica; y, además, los efectos del precepto no desaparecen una vez que ha sido aplicado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903517-2c3c27fa/valor-agregado-el-articulo-2o-b-ultimo-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1130/95.-Kalimentos, S.A. de C.V.-21 de noviembre de 1996.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Óscar Germán Cendejas Gleason. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 189, Pleno, tesis P. XX/97.

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