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Modo: Corpus Pro

FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. SÓLO TIENEN DERECHO A SU CONSTITUCIÓN LOS QUE SE ENCUENTREN EN ACTIVO Y NO LOS JUBILADOS.

Clave: I.13o.T.150 L · Registro digital (IUS): 174461 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2201

Del artículo 44 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, vigente a partir del uno de agosto de dos mil, se infiere que la constitución del fondo de ahorro es exclusivo para los trabajadores en activo y no para quienes carezcan de esta condición, al señalar ese precepto que dicha prestación se integra con: 1. El descuento catorcenal al trabajador de un cinco por ciento de su salario; 2. La aportación de un treinta por ciento del salario diario del trabajador por parte del patrón; y 3. Que el salario a que se refiere, tanto el descuento como la aportación del patrón, es sobre el tabulado. Ahora bien, dichos requisitos no los cumple una persona jubilada, ya que si bien recibe el pago de una compensación por los años laborados, éste tiene diversa naturaleza a la remuneración que se otorga a cambio del trabajo, pues de una pensión no puede deducirse el cinco por ciento de un salario tabular catorcenal, porque, por una parte, lo que se reciben son gratificaciones por años de servicios; y, por otra, la patronal no tiene el deber de aportar para el fondo, porque el subsidio se cubre sin recibir a cambio la prestación del servicio.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174461-a75ee543/fondo-de-ahorro-de-los-trabajadores-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4573/2006. Pedro León Vidaña. 21 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.

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