CORRUPCIÓN DE MENORES. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA ESTE DELITO.
De la interpretación teleológica y sistemática del artículo 183 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, que establece: "Al que por cualquier medio, procure, induzca o facilite el que una persona menor de edad ... realice actos de ... consumo de drogas o enervantes ...", se advierte que la voluntad del legislador fue reprimir cualquier conducta dirigida a que el menor se comporte en forma tal que contradiga o se aparte de la moral social y de las buenas costumbres. De ahí que si el actuar del sujeto activo se limitó a colocar sobre la cara del menor (cinco meses de edad) que llevaba en brazos, un papel humedecido con tolueno, tal proceder no es constitutivo del delito de corrupción de menores aludido, habida cuenta de que dicha conducta no fue encaminada a conseguir el actuar positivo del menor, para que por voluntad propia, bajo ese estado de corrupción, inhalara la sustancia referida, pues no obstante que se puso en peligro su salud, es evidente que dada su incipiente edad, no está en aptitud de percibir hechos que impliquen la relajación de la moral, que es el bien jurídico tutelado por la norma supracitada.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174505-5f3a7d3e/corrupcion-de-menores-caso-en-que-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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