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VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 9o., FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE UN TRATO DIFERENCIADO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE ENAJENEN CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL SUELO DESTINADAS O UTILIZADAS PARA CASA HABITACIÓN, RESPECTO DE AQUELLOS QUE ENAJENEN OTRO TIPO DE CONSTRUCCIONES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).

Clave: 1a. CV/2006 · Registro digital (IUS): 174580 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 337

Conforme al citado numeral, los contribuyentes que enajenen construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación, están exentos de pagar el impuesto al valor agregado, de lo que se advierte que se les otorga un trato diferenciado respecto de quienes realizan la enajenación de cualquier otro tipo de construcción, en tanto que para éstos el impuesto les resulta acreditable porque lo calculan aplicando la tasa del 0%. Ahora bien, lo anterior no significa que el artículo 9o., fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2005, viole el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la mencionada distinción se justifica en virtud de que si bien es cierto que tanto las actividades gravadas como las consideradas exentas guardan relación con el hecho imponible del gravamen, también lo es que estas últimas, por disposición de la Ley, no causan impuesto, por lo que se trata de diversas categorías de contribuyentes que al no encontrarse en iguales situaciones jurídicas, merecen un trato distinto respecto al acreditamiento del tributo. Además, debe tomarse en cuenta que la industria de la construcción produce bienes que, desde un punto de vista económico, pueden considerarse productivos (como acontece con las instalaciones de una empresa) o de consumo (como sucede con la casa habitación), y en relación con los cuales puede restringirse el derecho al acreditamiento a través de una exención, atendiendo a la dificultad para verificar si la utilización de los bienes corresponde a fines de consumo o si se reincorporan a un proceso productivo o de distribución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174580-14b208ff/valor-agregado-el-articulo-9o-fraccion-ii-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2228/2005. Constructora Las Californias, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

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