PENSIÓN JUBILATORIA. CUANDO SE PRETENDE LA CORRECTA DETERMINACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LA OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EL PARTICULAR PUEDE PROMOVER JUICIO DE NULIDAD CUANDO LO ESTIME CONVENIENTE, POR TRATARSE DE UN DERECHO IMPRESCRIPTIBLE.
Cuando la pretensión de la parte actora en un juicio contencioso administrativo es que se determine y cuantifique correctamente su cuota diaria de pensión conforme a los artículos 15 y 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el término para presentar la demanda no debe computarse a partir de la fecha en que se le notificó la concesión de la pensión, sino a partir del momento en que lo estime conveniente al percatarse de su indebida o incorrecta determinación o cuantificación. Ello es así en atención a que acorde con el artículo 186 de la ley en cita los derechos a la jubilación y a la pensión son imprescriptibles, lo que obedece a que, por su naturaleza, son de tracto sucesivo y su determinación genera consecuencias a lo largo de la vida del pensionado. Cabe decir que se entiende que es imprescriptible, en el caso de prestaciones futuras, el derecho para combatir su incorrecta determinación o cuantificación que, en caso de prosperar, surtirá efectos a partir de que se intente la acción correspondiente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174661-56fc9cfc/pension-jubilatoria-cuando-se-pretende-la-correcta-determinacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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