ALIMENTOS. EL INCIDENTE EN QUE SE SOLICITA LA MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN PROVISIONAL DEBE FORMULARSE DENTRO DE LAS SETENTA Y DOS HORAS SIGUIENTES AL CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS QUE LO MOTIVAN O DE LA RESOLUCIÓN QUE LOS DECRETA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
La solicitud de modificación de la pensión provisional de alimentos, formulada con sustento en el artículo 517 del Código Civil para el Estado de Puebla, cuando se ejerce en la vía incidental, debe presentarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a que el promovente tenga conocimiento de los hechos que la motivan, por así estar ordenado en el numeral 414, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, vigente a partir del 1o. de enero de 2005. Lo anterior es así, en virtud de que el primer numeral citado es de naturaleza sustantiva, al establecer la posibilidad de que las resoluciones en materia de alimentos, provisionales o no, pueden modificarse por el Juez, cualquiera que sea el juicio o procedimiento en que se hayan dictado, si cambian las posibilidades del deudor o las necesidades del acreedor, sin que ello signifique que esta pretensión pueda deducirse en cualquier tiempo, pues si para ese fin se promueve el incidente relativo, éste debe formularse dentro del lapso que para ello establece la ley procesal respectiva, contado a partir de la fecha en que se conozcan los hechos que la motivan, o bien, de la resolución que los decreta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174803-47cc6552/alimentos-el-incidente-en-que-se-solicita-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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