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ACREEDOR DE LOS BIENES DE LA MASA HEREDITARIA. CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: XV.3o.21 C · Registro digital (IUS): 174809 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1111

El acreedor de los bienes de la masa hereditaria que reclama la sentencia emitida en un juicio civil de nulidad de testamento, no se encuentra legitimado ni activa ni pasivamente, por carecer de la calidad de heredero, puesto que lo resuelto en dicho juicio no afecta sus intereses jurídicos, por lo que debe sobreseerse en el juicio de amparo promovido por aquél al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174809-21cfe96e/acreedor-de-los-bienes-de-la-masa-hereditaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 298/2005. Ramón Martín del Campo Quirarte. 9 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Patricia Hale Pantoja.

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