PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN INTERPUESTO ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, RESULTA IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, CUANDO EL CRÉDITO FISCAL FUE IMPUGNADO EN UN DIVERSO JUICIO DE NULIDAD PENDIENTE DE RESOLUCIÓN.
Conforme al artículo 227 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, los particulares tienen la posibilidad de interponer el incidente de suspensión de la ejecución ante el Magistrado instructor de la Sala Regional que conozca del asunto o que haya conocido de él en primera instancia, cuando la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución; de tal suerte que si un contribuyente impugna un crédito fiscal mediante el juicio de nulidad y de éste deriva la resolución que da origen al procedimiento administrativo de ejecución que solicita suspender en vía incidental ante el superior jerárquico de la autoridad ejecutora, con fundamento en el último párrafo del artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2005, y éste declara infundada esa pretensión, debe considerarse que la decisión adoptada puede ser modificada por medio del incidente de suspensión de la ejecución establecido en el artículo 227 del ordenamiento legal en cita, interpuesto ante el Magistrado instructor de la Sala Regional que conozca o haya conocido del asunto en primera instancia en donde se haya atacado el crédito fiscal; de ahí que en su contra resulte improcedente el juicio contencioso administrativo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174858-556e32fd/procedimiento-administrativo-de-ejecucion-en-contra-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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