EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS QUE ESTABLECE QUE SON DE UTILIDAD PÚBLICA LAS INVERSIONES QUE EN MATERIA EDUCATIVA REALICEN LOS PARTICULARES, VIOLA EL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 17 DE JUNIO DE 2004).
El citado precepto legal que establece que son de utilidad pública las inversiones que en materia educativa realicen los particulares que se dediquen a esa actividad, viola el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que prevé una especie de expropiación, toda vez que se priva desde un principio a dichos particulares de los bienes de su propiedad; sin embargo, no contiene los elementos constitutivos de esa figura, como son: la demostración de la utilidad pública, indemnización al particular afectado, ni se advierte el destino que se le dará a las referidas inversiones realizadas por los particulares de las cuales serán desposeídos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174906-c5f1708f/educacion-el-articulo-24-de-la-ley-relativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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