TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DE LA UNIÓN. EL PATRÓN EQUIPARADO PUEDE READSCRIBIRLOS UNILATERALMENTE SIEMPRE QUE SEA DENTRO DE LA MISMA LOCALIDAD, LAS NUEVAS LABORES SEAN ACORDES CON SUS CONOCIMIENTOS Y APTITUDES Y NO SE MODIFIQUEN LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.
Los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión no tienen incorporado en su esfera jurídica el derecho a permanecer adscritos a una específica área o unidad de la dependencia para la cual prestan sus servicios, pues pueden ser readscritos unilateralmente por el patrón equiparado, siempre que sea dentro de la misma localidad y no se modifiquen las condiciones generales de trabajo; y el cambio de sus funciones, en sí mismo, no implica una modificación a éstas, si atienden a los conocimientos y aptitudes que se tomaron en cuenta para otorgar el nombramiento respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174958-ebdc7eb3/trabajadores-al-servicio-de-los-poderes-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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