TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DE LA UNIÓN. EL PATRÓN EQUIPARADO PUEDE MODIFICAR UNILATERALMENTE SUS FUNCIONES SIEMPRE Y CUANDO LAS DIVERSAS QUE LES ASIGNE SEAN ACORDES A LOS CONOCIMIENTOS Y APTITUDES QUE SE TOMARON EN CUENTA PARA SU DESIGNACIÓN.
Si bien es cierto que no existe regulación expresa en el marco constitucional y legal que rige la relación laboral burocrática sobre la posibilidad de que el patrón equiparado modifique unilateralmente las funciones asignadas a un servidor público en el nombramiento respectivo, también lo es que de los artículos 123, apartado B, fracciones V, VII, VIII y IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., 44, 46, 47 y 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se advierte que: 1. La designación de los servidores públicos debe atender a sus conocimientos y aptitudes; 2. El monto de sus percepciones salariales debe ser acorde con las funciones desempeñadas; 3. Sus ascensos deben determinarse por sus conocimientos, aptitudes y antigüedad; 4. Los que desempeñen funciones diversas a las que corresponden a los de confianza, durante más de 6 meses sin nota desfavorable en su expediente, adquieren el derecho a la estabilidad en el empleo; 5. Los que gozan de dicha prerrogativa únicamente pueden ser cesados por causa justificada prevista legalmente; y, 6. En los casos de supresión de plazas, los afectados tienen derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley. De lo anterior se sigue que atendiendo a la naturaleza de la relación laboral burocrática, los trabajadores al servicio del Estado, una vez que adquieren el derecho a la estabilidad en el empleo, también adquieren el derecho a desarrollar en la misma plaza o en una diversa los servicios y funciones precisadas en su nombramiento, o bien, diversos que por su complejidad también puedan desarrollar con base en sus conocimientos y aptitudes. En ese tenor, se concluye que el cambio de funciones no entraña, necesariamente, una modificación ilegal de las condiciones de trabajo, sino sólo cuando las nuevas atribuciones no son acordes a los conocimientos y aptitudes que se tomaron en cuenta para otorgar el nombramiento respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175187-dbe22b95/trabajadores-al-servicio-de-los-poderes-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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