SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. CUANDO LA DEMANDA DE GARANTÍAS NO CONTIENE DATOS SUFICIENTES QUE PERMITAN DETERMINAR EL MONTO DE LA GARANTÍA CORRESPONDIENTE, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA QUE LA ACLARE Y POSTERGAR LA APERTURA DEL CUADERNO INCIDENTAL.
Si se solicita la apertura del incidente de suspensión, el Juez Federal debe examinar si en la demanda de garantías se proporcionan bases suficientes para que, en caso de otorgarse la medida cautelar, pueda fijarse el monto de la garantía correspondiente, pues de no ser así, postergará la apertura del cuaderno incidental y prevendrá al promovente para que proporcione tales datos y aclare, en su caso, las irregularidades que advierta de la demanda inicial; lo anterior con la finalidad de que el Juez Federal al pronunciarse sobre la medida suspensional, fije de manera precisa la cuantía de la fianza que en su caso sea requerida, así como los alcances de la suspensión solicitada. Lo anterior, sin perjuicio de que admita a trámite la demanda en el principal, pues estos datos no son de los esenciales a que se refiere el artículo 146 de la ley de la materia. Se arriba a dicha solución, pues el Máximo Tribunal de la nación al emitir la jurisprudencia por contradicción de tesis, visible en el Tomo XVI, agosto de 2002, página 245 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, materia común, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CUANDO SE OMITE PRESENTAR LAS COPIAS NECESARIAS PARA LA FORMACIÓN DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, EL INCUMPLIMIENTO A LA PREVENCIÓN DE EXHIBIRLAS NO DA LUGAR A TENER POR NO INTERPUESTA AQUÉLLA, SINO EXCLUSIVAMENTE A POSTERGAR LA APERTURA DE DICHO INCIDENTE."; estableció en forma análoga tal solución por tratarse de irregularidades que no impiden la formación del cuaderno principal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174965-1f4528c7/suspension-en-el-amparo-cuando-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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