RETROVENTA. NO SE ACTUALIZA SU PROHIBICIÓN, AUN CUANDO EN JUICIO SE ADUZCA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 2196 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN CON LA CELEBRACIÓN DE LA COMPRAVENTA BASE DE LA ACCIÓN, SI EN NINGÚN MOMENTO SE MENCIONÓ CRÉDITO O PRÉSTAMO ALGUNO QUE ENVOLVIERA UN PACTO USURARIO.
Acorde con diversas ejecutorias pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y relacionadas con la institución jurídica de la "retroventa", se advierte que la intención del legislador -contenida, en el caso del Estado de Nuevo León, en el artículo 2196 del Código Civil- consiste en la no permisión del abuso por parte del acreedor en la celebración de créditos usurarios, salvaguardando de esa forma a los deudores al impedir que, en la celebración de contratos de compraventa, los vendedores se apropien de los bienes de los compradores cuando al vencer la obligación estos últimos no pudieran realizar el pago. De manera que, no obstante aducirse en juicio que se violentó aquel numeral con la celebración de la compraventa base de la acción, si en ningún momento se hizo mención de algún crédito o préstamo que envolviera un pacto usurario, aquella imputación no actualiza la retroventa que prohíbe el legislador en aquel artículo 2196 y, en consecuencia, se desvanece la causa de nulidad invocada en el litigio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174987-6ae76df8/retroventa-no-se-actualiza-su-prohibicion-aun-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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