COMPRAVENTA CON PACTO DE RETROVENTA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
De acuerdo con el artículo 2825 del Código Civil anterior, se llamaba retroventa a la venta hecha con la condición de que, dentro de un plazo determinado, se podía rescindir el contrato, devolviendo respectivamente el precio y la cosa. Por tanto, no puede considerarse existente el pacto de retroventa, si no se estipuló condición alguna en el contrato de venta, por la cual el comprador se obligara a rescindir el contrato en un cierto término; tampoco puede desprenderse ese pacto de la carta que el comprador haya dirigido al vendedor, manifestándole que si en determinado plazo quería éste hacerse de nuevo de la cosa, no tenía aquél inconveniente en traspasarla por el mismo precio, en virtud de que de los términos de dicha carta, no se advierte que la operación de compraventa, como una modalidad expresamente convenida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349371-9c0d0db5/compraventa-con-pacto-de-retroventa-legislacion-de-nuevo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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