RETROVENTA.
La retroventa es una venta celebrada bajo condición resolutoria, cuyo cumplimiento queda a la voluntad de las partes. En todo contrato de venta, con pacto de retroventa, hay, respecto del vendedor, dos elementos que no deben confundirse; el derecho para dar por concluido el contrato y la obligación de devolver el importe de la venta y demás prestaciones que señala la ley; para el ejercicio del primero, no basta la simple manifestación de la voluntad de la parte vendedora, a menos que exista completo acuerdo entre el vendedor y el comprador; pero cuando una de las partes está ausente, o se opone a las pretensiones de la otra el ejercicio del derecho de retracto, tiene que manifestarse bajo las formas ordinarias que se emplean en cada caso, en que es indispensable hacer valer cualquier derecho, o sea, mediante la previa interpelación que se hace a la otra parte, para que conozca la existencia del derecho que se reclama; interpelación que debe hacerse siempre con la intervención de la autoridad judicial, única competente, puesto que tiene el imperio y la potestad necesarios para hacer que la interpelación surta efectos legales. Otro tanto sucede respecto de la devolución del precio, si el comprador se resiste a recibirlo o se ignora el lugar de su residencia, y si se procede en cualquier otra forma, el retracto no tiene efecto alguno y la venta queda irrevocablemente consumada. Si por circunstancias transitorias no existieran autoridades judiciales competentes, ante las cuales pueda el vendedor ejercitar sus derechos, está perfectamente capacitado para ejercitarlos, una vez restablecidas esas autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282353-fae44154/retroventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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