RETROVENTA, COMPRAVENTA CON PACTO DE.
Si se celebró un contrato de venta de una finca, con pacto de retroventa, y durante el términos estipulado y sus prórrogas, para efectuar la retroventa, el comprador no recibió el importe de la operación ni de los gastos de escritura, no podía considerársele obligado a entregar la finca, y por consiguiente, la venta se consumó en su favor; sin que obste que el vendedor hubiera ofrecido un depósito bancario y no dinero en efectivo, con mayor razón, si no se siguió un juicio en contra del comprador, en que fuera condenado a recibir el importe de la operación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346548-1b976703/retroventa-compraventa-con-pacto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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