RETROVENTA.
Se llama retroventa, la venta hecha con la condición de que, dentro de un plazo determinado, se debe rescindir el contrato, devolviéndose, respectivamente, el precio y la cosa; y cuando el vendedor hace uso, en tiempo, del derecho de retracto, la venta no se consuma, y la sentencia que la declare consumada, a pesar de haberse ejercitado aquel derecho, constituye una violación constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809804-531a06b4/retroventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 907/20. V. del Mercado Apolonio. 14 de enero de 1929. Mayoría de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- RETROVENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA CON PACTO DE RETROVENTA (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
- RETROVENTA, COMPRAVENTA CON PACTO DE. (s/clave)
- RETROVENTA (LEGISLACION DE OAXACA). (s/clave)
- RETROVENTA. (s/clave)
- RETROVENTA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis