RETROVENTA (LEGISLACION DE OAXACA).
Aun cuando la retroventa, según el Código Civil del Estado de Oaxaca, anterior al vigente, se constituye por la venta hecha con la condición de que dentro de plazo determinado se pueda rescindir el contrato devolviéndose, respectivamente, el precio y la cosa, lo cierto es que en tanto que no ocurra la resolución del contrato, el comprador es el titular legítimo del inmueble, materia de la retroventa y, por lo mismo, se encuentra capacitado para ejercitar todos los derechos inherentes al dominio de la cosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806544-29a5890b/retroventa-legislacion-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6353/45. Márquez Camacho María y coagraviadas. 1o. de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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