RETROVENTA.
El decreto de 2 de abril de 1917, que prohibió la venta con pacto de retroventa, y que fue expedido por el Jefe del Gobierno Constitucionalista, exclusivamente se refiere al Distrito y Territorios Federales, y no puede considerarse vigente en los Estados, mientras la legislatura respectiva no lo declare en forma legal, porque en él se trata de materia civil, que corresponde al régimen interior de los Estados, y el Ejecutivo Federal, investido de facultades extraordinarias, sólo puede legislar a nombre del Congreso General, en materia civil, con relación al Distrito y Territorios Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809798-630d49db/retroventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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