PACTO DE RETROVENTA (DECRETO DEL PRIMER JEFE DEL EJERCITO CONSTITUCIONALISTA, DE 2 DE ABRIL DE 1917).
Los términos en que está expedido este decreto, que prohibe el pacto de retroventa, ponen de manifiesto que exclusivamente se refiere al Distrito y Territorios Federales, porque en otra forma, ninguna explicación podría darse a los artículos transitorios del mismo decreto, en que se declara que para su efectividad, los gobiernos de los Estados deberían proceder a hacer en sus legislaciones, las reformas correspondientes, y que la vigencia de las disposiciones contenidas en los dos primeros artículos, debe regirse por las reglas generales del derecho. Por otra parte, el decreto a que se alude, no puede considerarse en vigor en un Estado, mientras su legislación no lo declare en forma legal, porque en el repetido decreto se trata de materia civil que corresponde al régimen interior de los Estados, y el Ejecutivo Federal, investido de facultades extraordinarias, sólo puede obrar a nombre del Congreso General y tener facultades para legislar en materia civil, con respecto al Distrito y Territorios Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351081-0a604a50/pacto-de-retroventa-decreto-del-primer-jefe-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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