PERSONALIDAD EN MATERIA MERCANTIL. SU ESTUDIO YA NO ES DE OFICIO EN LA SENTENCIA QUE RESUELVE LA APELACIÓN CONTRA LA INTERLOCUTORIA RESPECTIVA.
Si bien es verdad que la personalidad es un presupuesto procesal que debe estudiarse de oficio por el juzgador de primer grado, conforme al artículo 1057 del Código de Comercio en vigor, también lo es, que si una de las partes objeta la falta de personalidad del apoderado de su contrario, ya sea a través de una excepción o del incidente respectivo, y la interlocutoria relativa no desconoce dicha personalidad, el tribunal de alzada, en la apelación que se promueva en contra de tal resolución, debe constreñirse al estudio de los temas planteados en los agravios y no introducir oficiosamente otros, ni a pretexto de que la personalidad es una cuestión de orden público o de que, como ya se dijo, se trata de un presupuesto procesal, porque la resolución de primer grado satisface el interés social del orden jurídico establecido y, a partir de entonces, solamente está de por medio el interés privado de la parte inconforme.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175041-58cfd79f/personalidad-en-materia-mercantil-su-estudio-ya-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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