PERSONALIDAD, SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE.
La personalidad es un presupuesto procesal, una cuestión de derecho público que debe examinarse aun de oficio por el juzgador, en términos de los artículo 4o. y 8o. de la Ley de Amparo, y del capítulo I, título primero, del libro primero del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, además de que el propio juzgador también debe resolver la objeción que al respecto presenten las partes, cualquiera que sea el momento en que lo hagan, porque la falta de impugnación oportuna no puede generar la existencia de una representación que no existe, y solamente debe omitirse la reiteración del examen de la personalidad, en caso de haber sido resuelto el negocio antes de manera expresa y esté consentido el fallo, porque entonces operaría el principio de la preclusión; sin que sea de confundirse la falta de personalidad con la falta de acción y la de derecho a la cosa litigiosa, pues la primera se refiere a la calidad de los litigantes y no a la sustancia del pleito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252817-9c22f5f3/personalidad-sobreseimiento-por-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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