INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN. CORRESPONDE PROMOVERLO SÓLO A LA PARTE A CUYO FAVOR SE PRONUNCIÓ LA SENTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
El artículo 991 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, dispone, en lo conducente, que si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución, presentará su liquidación, con la cual se dará vista por tres días, a la parte condenada. Conforme a la redacción gramatical de este precepto, se concluye que el derecho a promover el incidente de ejecución de sentencia y presentar la planilla de liquidación, sólo corresponde a la parte a cuyo favor se pronunció la sentencia y no al condenado; sin que en este caso se requiera acudir a un sistema de interpretación diverso al lógico gramatical, para arribar a la conclusión apuntada, pues la redacción del precepto no deja lugar a dudas, de que es la parte vencedora, es decir, la parte a cuyo favor se pronunció la sentencia, a la única a la que le corresponde el derecho de promover la ejecución de la misma. El razonamiento anterior encuentra sustento en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone que, en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales de derecho. Así, se tiene, en primer lugar, que conforme a la letra, el precepto legal es claro, por lo que no se requiere acudir a un sistema de interpretación diverso al lógico gramatical; en segundo término, y sólo para el efecto de dar mayor firmeza a la conclusión apuntada, deben tenerse presentes los principios generales de derecho invitis nemo rem cognitur defendere e invitus agere vel accusare meno cogatur relativos, el primero: a que a nadie se le obliga a defender su cosa cuando no quiere hacerlo, y, el segundo: a que nadie es constreñido a demandar o acusar contra su voluntad; principios que robustecen la conclusión de que, conforme a la legislación procesal del Estado, no puede obligarse a ejecutar la sentencia, a la parte a cuyo favor se pronunció, si ésta no quiere hacerlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175075-bdf842d5/incidente-de-liquidacion-corresponde-promoverlo-solo-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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