DIRECTOR GENERAL DE LO CONTENCIOSO Y DE RECURSOS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL TITULAR DE LA MENCIONADA PROCURADURÍA.
De la interpretación sistemática de los artículos 12, primer párrafo y 19 de la Ley de Amparo se desprende que en el juicio de garantías las autoridades responsables no pueden ser representadas, salvo que se trate de los órganos legislativos federales, de los Estados y del Distrito Federal o, del presidente de la República, que como casos de excepción estableció el legislador. En ese sentido, debe decirse que el director general de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduría Federal del Consumidor, no puede interponer el recurso de revisión en suplencia por ausencia del procurador federal del Consumidor, pues dicha autoridad no puede ser suplida en el juicio de garantías, sino que debe ejercer los actos que le competen en forma directa, pues no se encuentra en alguno de los supuestos que admitan la suplencia de conformidad con el tercer párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo ya que ésta no es aplicable a todas las autoridades que intervengan en el juicio de garantías, sino únicamente respecto del procurador general de la República, los secretarios de Estado y los jefes de departamento administrativo, ya sea que actúen en representación del presidente de la República o cuando intervengan en los juicios de amparo promovidos en su contra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175100-c78c806c/director-general-de-lo-contencioso-y-de-recursos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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