ACUMULACIÓN DE AUTOS. EL JUEZ DEBE INFORMAR A LAS PARTES EN ASUNTOS QUE INVOLUCRAN DERECHOS DE FAMILIA O DE MENORES DE EDAD SOBRE SU PROCEDENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
En asuntos que involucran cuestiones de familia y que pueden afectar los derechos de menores o incapaces, los Jueces de primera instancia deben suplir la deficiencia de los planteamientos ante ellos formulados, informando a las partes sobre la existencia de los derechos que les asisten y la forma de hacerlos efectivos, por así estar ordenado en los artículos 1108 y 1109 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, ante lo cual, en un procedimiento de esta clase, si el juzgador advierte la existencia de otro juicio, en el que se deduce la misma acción, participan las mismas partes, aun en posición diversa, y éste se encuentra en la misma instancia, al estar reunidos los elementos exigidos para la procedencia de la acumulación de autos, el titular del órgano jurisdiccional está obligado a poner en conocimiento de los interesados que pueden solicitar que ambos juicios sean resueltos por un mismo Juez y, por ende, se fallen en una sola sentencia, a efecto de que se pueda evitar la emisión de resoluciones contradictorias, al no estar prevista en dicha legislación la acumulación de oficio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175164-20562247/acumulacion-de-autos-el-juez-debe-informar-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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