JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. ES EL ÚNICO OBLIGADO A INDICAR AL PROMOVENTE LOS DERECHOS QUE TIENE EN MATERIA FAMILIAR Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA DEFENDERLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 1108 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla impone al Juez la obligación de informar a las partes que promueven ante él sobre sus derechos en materia familiar y los procedimientos para defenderlos, en caso de que advierta que quien promueve no lo hace legalmente; sin embargo, la citada obligación no puede hacerse extensiva a la autoridad de segundo grado, pues ésta sólo puede analizar las promociones iniciales de las partes sobre la acción y las excepciones, cuando en la apelación se dan las bases suficientes para ello, por tanto, no corresponde a la Sala indicar cuál es la vía idónea para resolver cuestiones que involucran derechos de familia, sino únicamente resolver la litis recursal en los términos en como se lo proponen las partes, o suplir sus deficiencias si se está en el caso de hacerlo, sin llegar al extremo indicado, excepto cuando al reasumir jurisdicción resuelve el asunto, en el que el Juez natural omite el análisis de fondo del problema, por haber declarado la improcedencia de la acción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180330-3f631735/juez-de-primera-instancia-es-el-unico-obligado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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