Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE CONFIRMÓ EL AUTO EN QUE EL A QUO CONCEDIÓ AL ACUSADO EL BENEFICIO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE VERACRUZ.

Clave: VII.1o.P.151 P · Registro digital (IUS): 175382 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 968

Si el peticionario del amparo reclamó la resolución dictada por la Sala responsable que confirmó el auto en que el Juez de primer grado le concedió el beneficio establecido por el artículo 2o. de la Ley de Amnistía y sobreseyó la causa penal por extinción de la acción y de las sanciones privativa de libertad y pecuniaria en concepto de multa que se le impusieron por su plena responsabilidad en la comisión de los delitos imputados; tal resolución no reúne los requisitos que señala la ley de la materia para hacer procedente el juicio de amparo directo que promovió, pues no se trata de una sentencia definitiva por no decidir el juicio en lo principal, o que sin decidirlo, lo dé por terminado, sino constituye una resolución dictada en un procedimiento concluido en forma definitiva que está en periodo de ejecución; por consiguiente, si el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo establece que el juicio de garantías se promoverá ante el Juez de Distrito contra actos de tribunales judiciales, entre otros, ejecutados fuera de juicio o después de concluido; es inconcuso que el órgano competente para conocer de la demanda de amparo promovida contra dicho acto reclamado lo es el Juez de Distrito y no el Tribunal Colegiado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175382-dc2f6c5b/amparo-directo-es-improcedente-contra-la-resolucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 431/2005. 14 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretaria: Claudia Karina Pizarro Quevedo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.