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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE REVOCA EL AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR CON LAS RESERVAS DE LEY. DEBE DE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO.-

Clave: 5522 · Registro digital (IUS): 910463 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2861

Si el acto reclamado se hace consistir en la resolución pronunciada por la Sala Penal responsable que revocó la interlocutoria pronunciada por el Juez del ramo penal en la cual decretó auto de libertad por falta de elementos para procesar con reservas de ley, es evidente que el Tribunal Colegiado de Circuito es incompetente para conocer en amparo directo tal acto, por no ser de los que menciona el artículo 158 de la Ley de Amparo, ya que para ello se requiere que se trate de una sentencia definitiva que hubiese puesto fin al juicio penal respectivo, por tanto el acto en comento debe ser impugnado en amparo indirecto, por no haber puesto fin al procedimiento de que se trata.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910463-75c2c489/resolucion-del-tribunal-de-alzada-que-revoca-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 937/95.-María de Lourdes Peña Suárez.-22 de febrero de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.-Secretario: Stalin Rodríguez López. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 464, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX.67 P.

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