REINSTALACIÓN. LA CONDENA A EFECTUARLA DEBE SER BAJO CONDICIONES LABORALES QUE NO CONTRAVENGAN LOS DERECHOS MÍNIMOS DEL TRABAJADOR CONSIGNADOS EN LA CONSTITUCIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ÉSTE AL DEMANDARLA HAYA SEÑALADO QUE SE HICIERA COMO VENÍA DESEMPEÑANDO SU TRABAJO, Y EN EL JUICIO QUEDE ACREDITADO QUE NO SE AJUSTABAN A LA NORMA SUPREMA.
El artículo 123, apartado A, fracciones I, IV y XXVII de la Constitución Federal establece que la duración de la jornada máxima será de ocho horas; que por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de uno de descanso cuando menos; que serán condiciones nulas y no obligarán a las partes aunque se expresen en el contrato, entre otras, las que fijen una jornada inhumana, por notoriamente excesiva; y todas las que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores. Ahora bien, cuando en un juicio laboral la Junta condena a reinstalar al trabajador por haber prosperado la acción correspondiente y queda acreditado que las condiciones de trabajo no se ajustaban a las bases mínimas previstas en el referido precepto constitucional o en las leyes secundarias, como en el caso de que la jornada estipulada sea de diez horas, de lunes a domingo, tendrá que especificar que ello deberá hacerse bajo las condiciones que se ajusten a las que como mínimo garantizan la Constitución y la legislación laboral, o bien, conforme a las pactadas en el contrato colectivo correspondiente y que superen las mínimas que consagran las normas, independientemente de que el empleado hubiere demandado su reinstalación en las mismas condiciones en que venía desempeñando su trabajo, ya que si éstas contravienen las disposiciones constitucionales o legales que consagran el mínimo de derechos, es claro que la voluntad del trabajador no puede estar por encima del proteccionismo que en ese sentido le brindan las normas laborales, en virtud de que las condiciones en que se preste el servicio deben asegurar la vida, la salud y un nivel decoroso para el trabajador y su familia, como se prevé en el precepto fundamental invocado en relación con el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175467-bda7cfdb/reinstalacion-la-condena-a-efectuarla-debe-ser-bajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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