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PREDIAL. EL ARTÍCULO 152, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE EN 2005, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO MEDIANTE UNA TARIFA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: I.7o.A.446 A · Registro digital (IUS): 175513 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2064

De la lectura de la tarifa contenida en el citado precepto, se advierte de manera clara y sencilla el procedimiento que debe seguirse para obtener la cantidad a pagar por concepto del impuesto predial. En efecto, la primera columna tiene como encabezado la palabra "rango", definida en el Diccionario de la Lengua Española, como: "amplitud de la variación de un fenómeno entre un límite menor y uno mayor claramente especificados". De esta manera, las filas identificadas con las letras "A" a la "Y" hacen referencia a rangos distintos cuyos límites inferiores y superiores están señalados en las columnas segunda y tercera. Así, en atención a la noción de la palabra rango, el contribuyente debe en primer término ubicar el valor catastral del inmueble, de tal manera que la cantidad sea mayor al límite inferior, pero sin rebasar el superior; a continuación, debe obtenerse el "excedente del límite inferior", es decir, la cantidad en que dicho valor sobrepasa o rebasa el límite inferior, para lo cual, se le resta el límite inferior del rango respectivo. Hecho lo anterior, debe aplicarse el porcentaje previsto en la última columna, esto es, la cifra porcentual se divide entre cien y el resultado se multiplica por la cantidad obtenida de las operaciones en el párrafo anterior; finalmente, al resultado se suma la cuota fija, lo que arroja el total a pagar por la contribución de que se trata. Por tanto, al estar definido el procedimiento para el pago del impuesto predial, el citado precepto no viola la garantía de legalidad tributaria.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175513-4f8ecb65/predial-el-articulo-152-fraccion-i-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 658/2005. Desarrollo Inmobiliario Polanco, S.A. de C.V. 1o. de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

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