ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE SEÑALA EL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL IMPUESTO RELATIVO APLICANDO SOBRE EL VALOR TOTAL DEL INMUEBLE LA TARIFA AHÍ REFERIDA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
El principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal consiste, medularmente, en que los elementos esenciales de los impuestos (objeto, sujeto, base y tasa o tarifa) sean definidos por el legislador, requiriendo además que no exista vaguedad conceptual o ambigüedad terminológica que permita a la autoridad exactora determinar arbitrariamente alguno de los elementos señalados. En este sentido, el artículo 135 del Código Financiero del Distrito Federal establece que el impuesto se calculará aplicando sobre el valor total del inmueble la tarifa ahí precisada, a saber: 1. La primer columna tiene como encabezado la palabra "rango" que, según el Diccionario de la Lengua Española, significa "amplitud de la variación de un fenómeno entre un límite menor y uno mayor claramente especificados"; entonces, el contribuyente debe, en primer término, ubicar el valor del inmueble (obtenido siguiendo la regla contenida en el artículo 138 del mismo ordenamiento), de tal manera que la cantidad sea mayor a la columna identificada como "límite inferior", pero sin rebasar la respectiva al "límite superior". 2. A efecto de obtener el "excedente del límite inferior" referido en la última columna, al valor del bien raíz se resta el límite inferior del rango respectivo. 3. Hecho lo anterior, debe aplicarse el factor estatuido en la última columna. Al respecto, la palabra "factor", según el referido diccionario significa "una de las cantidades o expresiones que se multiplican para formar un producto". Por tanto, la cantidad obtenida en el numeral anterior se multiplicará por el número que corresponda al rango respectivo. 4. Finalmente, al resultado se sumará la cuota fija, lo que arrojará el total a pagar por concepto de impuesto sobre adquisición de inmuebles. Consecuentemente, si dicho numeral precisa la cantidad que se utilizará para aplicar las fórmulas contenidas en la tabla referida, así como el procedimiento y las operaciones para obtener el impuesto a pagar, es claro que dicho precepto legal respeta el referido principio constitucional.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/176404-7ab34a8b/adquisicion-de-inmuebles-el-articulo-135-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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