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ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL PREVER EN LA TARIFA PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO UN FACTOR PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR DE CADA RANGO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).

Clave: I.8o.A.92 A · Registro digital (IUS): 175699 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1937

Del artículo 156 del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en 2003, se advierte que el referido impuesto se calculará sobre el valor total del inmueble, aplicando la tarifa correspondiente, que contiene siete rangos que se forman respectivamente a consecuencia de un aumento en el valor total del inmueble y, en cada uno de ellos, prevé un límite inferior y uno superior al que corresponde una cuota fija que deberá aplicarse según el valor total de aquél y un factor para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. En este sentido, al prever el numeral citado una estructura de rangos y tasas, en la cual el aumento en una unidad del parámetro de medición de la base gravable que provoca un cambio de rango al rebasar su límite superior, no eleva de manera desproporcional o inequitativa el monto a enterar de la contribución, es decir, el hecho de que los contribuyentes rebasen una unidad del límite superior de un rango y queden comprendidos en el siguiente, resulta proporcional, porque la tabla no determina una tarifa progresiva con base únicamente en la diferencia de un número en la definición de los rangos, sino que señala una cuota fija y el factor a aplicar sobre el excedente del límite inferior en un porcentaje que, al considerar todos estos elementos, reflejan la auténtica capacidad contributiva del sujeto obligado. De ahí que los límites inferior y superior aumentan en proporción a la tarifa que se cobra, con base en una estructura de rangos, una cuota fija y una tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior, por lo que no se violan los principios de proporcionalidad y equidad tributaria establecidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175699-1d5fc1eb/adquisicion-de-inmuebles-el-articulo-156-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 111/2005. Colegio Ana María Gómez Campos, A.C. 25 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Marlen Ramírez Marín.

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