IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL (PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE DICIEMBRE DE 1995), TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 CONSTITUCIONAL.
De la lectura del precepto legal citado se desprende que no contiene información o dato alguno del que pueda conocerse con precisión el procedimiento a seguir para obtener la cantidad a pagar por la contribución de que se trata, atento que únicamente prevé la obligación tributaria a cargo de las personas físicas y morales que adquieran inmuebles, ya sea respecto al suelo, las construcciones hechas en el terreno, o bien, en ambos casos, así como la relativa al pago de los derechos respectivos. Para calcular la cantidad respectiva el legislador se limitó a señalar que debía aplicarse la tarifa contenida en la tabla, formada por cinco columnas encabezadas por las leyendas: "Rango. Límite inferior. Límite superior. Cuota fija. Factor para aplicarse sobre el excedente del límite inferior.", respectivamente; la primera subdividida de la letra "A" a la "G", mientras que las restantes especifican ciertas cantidades y en el último renglón de la tercera columna se escribieron las palabras: "en adelante"; de tal suerte que con la información de la tabla no es posible conocer fehacientemente la forma en que debe aplicarse para obtener el monto a pagar de la contribución; además, no se especifica sobre qué datos debe emplearse dicha información, lo que implica transgresión al principio de legalidad tributaria, conforme al cual, mediante un acto formal y materialmente legislativo deben establecerse todos los elementos que sirven de base para realizar el cálculo de una contribución, fijándose con la precisión necesaria, entre otros elementos, qué tasa o tarifa debe aplicarse, lo que permite evitar actuaciones arbitrarias de las autoridades hacendarias y crear certidumbre al gobernado. No es obstáculo a lo anterior, lo previsto por el artículo 158 del Código Financiero del Distrito Federal, en el sentido de que los datos de las columnas deben relacionarse con el valor de adquisición del inmueble, en tanto que se omite especificar las operaciones aritméticas que deban realizarse con ese valor con relación a los datos contenidos en la tabla; motivo por el cual, el artículo 156 del Código Financiero del Distrito Federal transgrede el principio de legalidad tributaria.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181128-97e23cc4/impuesto-sobre-adquisicion-de-inmuebles-el-articulo-156 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL PREVER EN LA TARIFA PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO UN FACTOR PARA APLICARSE SOBRE EL (I.8o.A.92 A)
- IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. LA TARIFA QUE PARA SU CÁLCULO ESTABLECE EL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, NO VULNERA LAS GARANTÍAS DE EQUIDAD Y P (I.2o.A.37 A)
- PREDIAL. EL ARTÍCULO 152, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN 2005, QUE ESTABLECE UNA TABLA QUE CONTIENE LOS RANGOS QUE PERMITEN DETERMINAR LA TARIFA (I.4o.A.533 A)
- IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL DEJAR A VOLUNTAD DE LA AUTORIDAD EXACTORA LA DEFINICIÓN Y DETERMINACIÓN DE L (I.7o.A. J/26)
- IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL DEJAR A VOLUNTAD DE LA AUTORIDAD EXACTORA LA DEFINICIÓN Y DETERMINACIÓN DE L (428 (H))
- ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE SEÑALA EL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL IMPUESTO RELATIVO APLICANDO SOBRE EL VALOR TOTAL (I.7o.A. J/33)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis