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Modo: Corpus Pro

IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. LA TARIFA QUE PARA SU CÁLCULO ESTABLECE EL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, NO VULNERA LAS GARANTÍAS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL TRES).

Clave: I.2o.A.37 A · Registro digital (IUS): 179568 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1783

La tarifa contemplada en el artículo 156 del Código Financiero del Distrito Federal, mediante la cual se determina el impuesto sobre adquisición de inmuebles, no vulnera las garantías de equidad y proporcionalidad en materia tributaria consagradas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto otorga el mismo trato a los contribuyentes que se ubiquen en el mismo supuesto jurídico, en función del valor del inmueble adquirido, y uno desigual a aquellos cuyos bienes tienen un valor distinto, atendiendo en todo caso al concepto de progresividad que debe regir en materia de contribuciones, pues propicia que quienes adquieran inmuebles de valores cada vez más altos, tributen en forma cuantitativamente superior que aquellos cuyos bienes tengan una menor cuantía; asimismo, dicho precepto establece una tarifa para el pago del impuesto, con base en una estructura de rangos, una cuota fija y una tasa que deberá aplicarse sobre el excedente del límite inferior, que impide que si el contribuyente pasa de un rango a otro superior, termine pagando un impuesto desproporcionadamente mayor al que hubiese tenido que pagar de ubicarse en el rango anterior, aun cuando el nuevo rango establezca una tasa más alta, pues dada su mecánica, dicha tasa no se aplica al valor total del inmueble, sino sólo a la porción en que éste exceda al límite inferior de cada rango, impidiendo con ello que el impuesto final se eleve de manera desproporcionada o inequitativa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179568-1fab3656/impuesto-sobre-adquisicion-de-inmuebles-la-tarifa-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 245/2004. Denis Jacques Delaval Sabot. 29 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Ulises Oswaldo Rivera González.

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