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Modo: Corpus Pro

JUSTICIA COMPLETA. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 203, FRACCIÓN IV, Y 215, AMBOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EL DIVERSO 36, FRACCIÓN V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA INDIVIDUAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: XXI.2o.P.A.31 A · Registro digital (IUS): 175558 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2033

El derecho público subjetivo de acceso a la impartición de justicia consagrado a favor de los gobernados en la mencionada norma constitucional, prevé, entre otros aspectos, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; ahora bien, por lo que se refiere a la garantía de justicia completa, ésta consiste en que la autoridad que conoce del asunto se pronuncie respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea necesario y garantice al gobernado la emisión de una resolución en la que mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no razón sobre lo solicitado; luego entonces, el hecho de que la Sala Fiscal confirme el sobreseimiento decretado por el Magistrado instructor, con fundamento en los preceptos mencionados al rubro, en virtud de que la autoridad fiscal al dar contestación a la demanda manifiesta revocar los créditos impugnados y dejar sin efecto cualquier procedimiento para hacerlos efectivos, en forma alguna transgrede la garantía constitucional de mérito; además no puede considerarse que la mencionada revocación únicamente es para que la Sala Fiscal no dicte sentencia definitiva, o sea, para dejar a salvo las facultades de la autoridad demandada para que de estimarlo conveniente, salvando los vicios que tenía, emita otro acto administrativo, cuenta habida que lo que dicha garantía constitucional tutela es que el tribunal resuelva en su integridad la contienda puesta a su consideración, sin dejar de pronunciarse respecto de cada uno de los puntos debatidos en el juicio, esto es, que debe abordar el análisis de toda la controversia o resolución impugnada sin omitir algún punto determinante de la acción o de la excepción de las partes en conflicto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175558-a02b7b5c/justicia-completa-la-resolucion-que-confirma-el-sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 129/2005. Edwar Rodehaver Huey. 8 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Maximiliano Toral Pérez. Secretaria: Martha Alicia López Hernández. Amparo directo 294/2005. Operadora de Estaciones de Servicios, S.A. de C.V. 24 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Maximiliano Toral Pérez. Secretario: Zeus Hernández Zamora.

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