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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA EL NUMERAL 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 2a. VIII/2006 · Registro digital (IUS): 175835 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 846

El segundo párrafo del artículo 113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al imponer a los proveedores la obligación de seguir prestando el servicio contratado por un consumidor durante el procedimiento conciliatorio, no viola la garantía contenida en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, pues dicho precepto legal no faculta al consumidor para dejar de cubrir el pago correspondiente al servicio recibido, y sólo vela por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato respectivo; pero sobre todo, protege al consumidor contra posibles represalias de parte del proveedor al existir una queja en su contra, debiendo tener presente que la libertad de trabajo y su justa retribución no se reconocen ilimitadamente, de manera que la obligación de los proveedores de seguir prestando el servicio a los consumidores mientras dure el procedimiento conciliatorio, no impide que aquéllos sigan recibiendo una justa retribución por el servicio prestado, ni implica que ésta sea interrumpida como consecuencia de la queja presentada ante la Procuraduría Federal del Consumidor, ya que concluido el procedimiento conciliatorio, y existiendo razones suficientes para ello, la empresa prestadora del servicio podrá ejercer su derecho a dar por concluido el contrato respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175835-d041740f/proteccion-al-consumidor-el-articulo-113-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 92/2005. Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

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