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Modo: Corpus Pro

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SU LEY ORGÁNICA NO ES INCONSTITUCIONAL POR CONSIDERAR A LOS PERITOS TÉCNICOS EMPLEADOS DE CONFIANZA, Y AUTORIZAR QUE SEAN SUJETOS PERIÓDICAMENTE A LAS EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA Y DEL DESEMPEÑO.

Clave: 1a. I/2006 · Registro digital (IUS): 175836 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 637

El concepto de perito técnico se refiere a quien posee conocimientos especiales en alguna ciencia, materia, arte o técnica, por lo que en dicha acepción se incluye a los técnicos con conocimientos especiales en aeronáutica y en mecánica de aeronaves que desempeñan tareas de supervisión, coordinación, control y mantenimiento de la flota aérea al servicio de la Procuraduría General de la República, vinculadas a la transportación de quienes investigan los hechos delictivos. Por otra parte, el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que en ejercicio de sus funciones, los agentes del Ministerio Público de la Federación, los de la Policía Federal Investigadora y los peritos, deben observar las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos, y actuar "con la diligencia necesaria para la pronta, completa y debida procuración de justicia", por lo que conforme a los artículos 30, fracciones I, inciso b), y VI, 47, 49 y 51 de dicha Ley están sometidos a procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño, ascensos y sanciones; de ahí que quienes no resulten aptos en los procesos de evaluación dejarán de prestar sus servicios en esa institución, previo el desahogo del procedimiento contenido en el artículo 44. Ahora bien, en atención a que esas tareas solamente pueden confiarse a empleados que por sus cualidades sean de confianza, y que conforme al artículo 123, apartado B, fracciones XIII y XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes, y podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos señalados para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, y la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza, se concluye que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República no es inconstitucional por considerar que los peritos técnicos son empleados de confianza, por autorizar que sean sometidos periódicamente a la evaluación y a los exámenes en cuestión y por sujetarlos a un régimen diferente del que se aplica al trabajo burocrático en el ámbito de sanciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175836-68921907/procuraduria-general-de-la-republica-su-ley-organica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1000/2004. Jorge García Rojas Armengol y coags. 20 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.

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