TRABAJADORES DE CONFIANZA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. LOS PERITOS TIENEN TAL CARÁCTER.
Del análisis gramatical del artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se sigue que el Constituyente facultó al legislador ordinario para determinar en las leyes que expida al efecto, los cargos que serán considerados como puestos de confianza. En consecuencia, si el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (en vigor hasta el 27 de diciembre de 2002), establece que "por la naturaleza de su funciones", son trabajadores de confianza, entre otros, los peritos adscritos a los servicios periciales de la citada procuraduría, esa mención por sí sola constituye un elemento normativo suficiente para estimar como puesto de confianza la plaza de perito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183663-4b8f1c02/trabajadores-de-confianza-de-la-procuraduria-general-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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