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PERSONALIDAD. EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1126 DEL CÓDIGO DE COMERCIO PARA SUBSANAR ALGUNA DEFICIENCIA DEBE OTORGARSE NO SÓLO CUANDO LAS PARTES OPONEN UNA EXCEPCIÓN O INCIDENTE DE OBJECIÓN, SINO TAMBIÉN EN LOS CASOS EN QUE EL JUEZ LA ADVIERTA DE OFICIO.

Clave: I.3o.C.528 C · Registro digital (IUS): 175862 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1856

Del contenido de los artículos 1057 y 1126 del Código de Comercio se desprende que la personalidad de las partes debe ser analizada de oficio por el juzgador y que éstas podrán objetar la de su contrario, sin perjuicio de que cuando se impugne la personalidad en el juicio, sea por vía de excepción en cuanto a la parte actora o mediante incidente de objeción en relación con la parte demandada; así como que de resultar fundada tal impugnación debe concederse el plazo de diez días a efecto de subsanar la deficiencia que originó la procedencia de dicha impugnación. Ahora bien, aun cuando para el otorgamiento de ese plazo se parte de la base que en el procedimiento se hubiera opuesto una excepción o incidente de objeción a la personalidad del actor o del demandado, lo cierto es que de tales preceptos no se advierte prohibición u obstáculo para que en los casos en que se advierta una deficiencia en la personalidad de las partes, al realizar el examen oficioso a que está obligado el juzgador, pueda también conceder ese término para que subsanen las irregularidades que se presenten en relación con su personalidad, tomando en consideración que el otorgamiento de dicho plazo persigue como objetivo evitar que por una cuestión de forma el juzgador no entre a la solución del fondo del juicio principal, atendiendo al principio jurídico consistente en que "donde obra la misma razón, debe imperar el mismo derecho".

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175862-695773de/personalidad-el-plazo-previsto-en-el-articulo-1126 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 250/2005. Abraham Yunes Suárez. 29 de septiembre de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Anastacio Martínez García. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: V. Óscar Martínez Mendoza.

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