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PERSONALIDAD. CUANDO EN VÍA DE AGRAVIO SE IMPUGNE LA DE ALGUNA DE LAS PARTES, DEBE OTORGÁRSELE EL PLAZO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 1126 DEL CÓDIGO DE COMERCIO PARA SUBSANAR DICHA DEFICIENCIA, Y SI SE OFRECEN PRUEBAS PARA ELLO, DEBE DARSE OPORTUNIDAD A LA CONTRAPARTE PARA IMPUGNARLAS.

Clave: XVII.1o.C.T.36 C · Registro digital (IUS): 179829 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1401

Cuando sea fundada la objeción a la personalidad de las partes, debe concederse el plazo que establece el artículo 1126 del Código de Comercio para subsanar dicha deficiencia, siempre que sea subsanable, es decir, con la exhibición de documentos. Ahora bien, si durante el desarrollo del juicio de primera instancia no se impugna la personalidad de las partes, ni el Juez a quo la advierte de oficio en la sentencia, sino que ello se hace en la segunda instancia en vía de agravio, es evidente que si el tribunal de alzada lo estima fundado debe proceder conforme lo ordena aquel numeral y conceder a la parte afectada con esa determinación el referido plazo, a efecto de que se subsane la deficiencia advertida en el instrumento donde se sustenta la personalidad, ya que de no considerarse así, se dejaría en estado de indefensión a la parte cuya personalidad se cuestiona a través del agravio, al no permitírsele corregir la deficiencia, situación que también ocurriría si a la parte actora quejosa no se le otorgara el término que establece el artículo 1247 del citado ordenamiento para objetar las pruebas con las que fue subsanada la deficiencia por parte de la demandada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179829-145555f1/personalidad-cuando-en-via-de-agravio-se-impugne · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 329/2004. Exploraciones y Triturados del Pacífico, S.A. de C.V. y otra. 23 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Ignacio Rosas González. Secretario: José Luis Estrada Amaya.

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