FIDEICOMISOS PÚBLICOS. LOS ACTOS QUE EMITAN CONJUNTAMENTE CON UN ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, NO PUEDEN CALIFICARSE COMO AQUELLOS QUE PONEN FIN A UN PROCEDIMIENTO, INSTANCIA O RESUELVAN UN EXPEDIENTE EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Por disposición expresa del legislador, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tratándose de la administración pública paraestatal, sólo rige los actos de los organismos descentralizados y no de los restantes entes que integran ese sector, como son: las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y, por supuesto, los fideicomisos públicos. En esas condiciones, resulta incuestionable que los actos que emitan los fideicomisos públicos de manera conjunta con alguna dependencia de la administración pública centralizada, aun cuando constituyan la culminación de una serie concatenada de actos, no pueden calificarse como aquellos que ponen fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos del citado ordenamiento, pues no les es aplicable el artículo 1o. de la citada ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175933-df1c50c4/fideicomisos-publicos-los-actos-que-emitan-conjuntamente-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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