DERECHOS POR SERVICIOS. EL ARTÍCULO 277, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL ESTABLECER QUE POR LA REVISIÓN DE PLANOS QUE SE PRACTIQUE POR CONCEPTO DE INGENIERÍA SANITARIA, AQUÉLLOS SE CALCULARÁN SOBRE EL VALOR DE LAS EDIFICACIONES A CONSTRUIR, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA.
El citado precepto al establecer que por servicios de revisión de planos que se practiquen por concepto de ingeniería sanitaria, se causarán derechos sobre el valor de las edificaciones que se pretendan construir, determinado por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, con base en los planos y proyectos que presenta el interesado y los demás datos que proporcionen las oficinas competentes se pagará por cada millar o fracción $5.00, viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que para su cuantificación, se toma en cuenta un elemento extraño y ajeno al costo del servicio prestado, como lo es el valor de las edificaciones que se pretendan construir, de tal manera que por un mismo servicio los causantes pagan cuotas diversas, por lo que el monto del importe correspondiente se torna desproporcional e inequitativo, pues la ley debe otorgar un trato igual a los que reciben servicios de naturaleza semejante, lo que no se logra al tomar en cuenta el valor de la edificación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175961-1b3fd418/derechos-por-servicios-el-articulo-277-fraccion-v · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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