CONSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE ESTABLECE DIVERSAS CUOTAS PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS POR EL EXAMEN Y APROBACIÓN DE PLANOS CORRESPONDIENTES, RESPETA EL PRINCIPIO TRIBUTARIO DE PROPORCIONALIDAD.
Conforme al citado precepto legal, por el examen y aprobación de planos de construcción se pagará el derecho respectivo aplicando diversas cuotas según los metros cuadrados de construcción en cada una de las plantas y el destino del inmueble, lo que atiende al objeto real del servicio público, pues ello conlleva el estudio que el Municipio debe realizar a efecto de determinar si aquéllos reúnen los requerimientos técnicos a que deberán sujetarse las construcciones que bajo sus directrices se pretenden realizar, que satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad y buen aspecto, entre otras, previstas en los reglamentos de construcción municipales, por lo que el despliegue técnico requerido difiere en función de la extensión de la obra en cada una de sus plantas y del destino que se le vaya a dar. En tal virtud, el procedimiento establecido en el artículo 52, fracción I, inciso b), de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, para realizar el cálculo de los derechos correspondientes resulta proporcional, ya que al tenor de este numeral se determina el mayor o menor despliegue técnico que implica la verificación de los requerimientos y condiciones para el órgano del Estado y, por ende, el costo que para el mismo representa, pues eso incide directamente en el costo del servicio que presta el ente público y atiende a la necesaria correlación entre éste y el monto de la cuota.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181589-3467e9b1/construccion-el-articulo-52-fraccion-i-inciso-b · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONSTRUCCIONES PARA NUEVAS EDIFICACIONES EN TERRENOS NO COMPRENDIDOS EN FRACCIONAMIENTO AUTORIZADO. EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMAN (IV.2o.A.33 A)
- DERECHOS POR SERVICIOS. EL ARTÍCULO 277, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ES DESPROPORCIONAL E INEQUITATIVO, EN CUANTO INCLUYE PARA EL CÁLCULO DEL MONTO D (IV.3o.A.36 A)
- LICENCIA DE USO DE SUELO O DE EDIFICACIONES. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 52 BIS DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE ESTABLECE LA TARIFA MEDIANTE (IV.3o.A.8 A)
- CONSTRUCCIONES PARA NUEVAS EDIFICACIONES EN TERRENOS NO COMPRENDIDOS EN FRACCIONAMIENTO AUTORIZADO. EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMAN (IV.3o.A.46 A)
- CONTRIBUCIONES. LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN ATENCIÓN A S (121)
- CONTRIBUCIONES. LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN ATENCIÓN A S (IV.2o.A.34 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis